Anexo importante para el Trabajador
Cuando concurren determinadas circunstancias,
la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin
que ello implique una reducción de su salario: son los llamados permisos
retribuidos o licencias.
Siempre se solicitarán mediante previo aviso
por parte del trabajador a la empresa, debiendo aportar posteriormente su
justificación.
La duración y sus características vienen
establecidas principalmente en los Convenios Colectivos, aunque es el Estatuto
de los Trabajadores quien regula de forma genérica estos permisos.
Matrimonio
Embarazo
La trabajadora puede ausentarse el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.
Maternidad
No se trata propiamente de un permiso sino de
una causa de incapacidad temporal.
La maternidad da derecho a la trabajadora a
disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables
en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto
múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la
madre pero al menos 6 semanas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.
En los casos de muerte del hijo la madre tendrá
derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que
fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas.
Adopción
y acogimiento
El permiso puede ser disfrutado por la madre o
el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16
semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el
niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad
grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad
El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o
4 en los casos en los que tuviese que desplazarse. Los parientes comprendidos
en este supuesto son los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del
trabajador como de su cónyuge.
Lactancia
del hijo menor de 9 meses
Dará derecho a disfrutar de una hora de
ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. La
mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Guarda
legal de un menor de 6 años o disminuido físico
Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que
no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Por
traslado del domicilio habitual
El trabajador podrá ausentarse un día.
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de
naturaleza pública y personal
Como el derecho a voto o haber sido citado como
testigo en un juicio, el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable
que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o Convenio se
establezca un periodo determinado.
Para
realizar funciones sindicales o de representación del personal
En los términos establecidos legal o
convencionalmente, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se
establezca.
Para la
realización de exámenes académicos
El tiempo necesario. Los trabajadores que
cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
Para
la realización de asuntos propios
Suelen figurar contemplados en el Convenio
Colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de
retribución.
Licencia
para la búsqueda de nuevo empleo
El trabajador tendrá derecho a que en los casos
de despido por causas objetivas se le conceda una licencia de 6 horas semanales
retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
Debe tenerse en cuenta que estos permisos
pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por Convenio
Colectivo.







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